Micelio
Auto5 de diciembre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso D-12674, que corresponde a la demanda formulada en contra del literal b) del artículo 6° de la Ley 1306 de 2009, “Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados”.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales, a partir de la etapa en la que se encontraban cuando se dispuso la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso D-12674, que corresponde a la demanda formulada por Yesith Nicolas Paez Tenjo en contra del literal b) del articulo 6deg de la Ley 1306 de 2009, "Por la cual se dictan normas para la Proteccion de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Regimen de la Representacion Legal de Incapaces Emancipados". En consecuencia, ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, a partir del momento en el que se encontraban cuando se dispuso la suspension.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que la Secretaria General notifique el presente auto traves de estado y lo publique en la pagina web de la Corte Constitucional. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decision al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Defensoria del Pueblo y al Instituto de Bienestar Familiar (ICBF).
  3. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela